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Herencia del adoptado



II. Sucesi贸n de los Descendientes

1. Herencia entre hijos. Si a la muerte de los padres quedaren s贸lo hijos, la herencia se dividir谩 entre todos por partes iguales.

2. Herencia entre descendientes y c贸nyuge. Cuando concurran descendientes con el c贸nyuge que sobreviva, a 茅ste le corresponder谩 la porci贸n de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 1624 CCF.

3. Herencia entre hijos y descendientes de ulterior grado. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredar谩n por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observar谩 trat谩ndose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

4. Herencia entre descendientes de ulterior grado. Si s贸lo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividir谩 por estirpes, y si en algunas de 茅stas hubiere varios herederos, la porci贸n que a ella corresponda se dividir谩 por partes iguales.

5. Herencia entre hijos y ascendientes. Concurriendo hijos con ascendientes, 茅stos s贸lo tendr谩n derecho a alimentos, que en ning煤n caso pueden exceder de la porci贸n de uno de los hijos.

6. Herencia del adoptado. El adoptado hereda como hijo, pero en la adopci贸n simple no hay derecho de sucesi贸n entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros s贸lo tendr谩n derecho a alimentos

Otros enlaces de inter茅s :

Bibliografia: logisticajuridica.com