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Herencia del adoptado



II. Sucesión de los Descendientes

1. Herencia entre hijos. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

2. Herencia entre descendientes y cónyuge. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624 CCF.

3. Herencia entre hijos y descendientes de ulterior grado. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

4. Herencia entre descendientes de ulterior grado. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

5. Herencia entre hijos y ascendientes. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

6. Herencia del adoptado. El adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos

Otros enlaces de interés :

Bibliografia: logisticajuridica.com