En este documento intentaremos simplificar las vÃas a seguir para conocer vuestra filiación de origen .Tambien mencionaremos las leyes mas relevantes al respecto asi como algunos artÃculos del Código Civil referentes a este tema.Asi mismo os mostraremos la problemática actual para llegar a vuestro fin, por parte de la Administración, y os detallaremos las lagunas legales que existen al respecto de este tema.
PASOS A SEGUIR POR UN ADOPTADO PARA CONOCER SUS PADRES BIOLÓGICOS.
1- PRIMER PASO , LA CONSULTA AL REGISTRO CIVIL . POSIBLES PROBLEMAS.
Como todos sabeis , el conocer la identidad de nuestros progenitores de una manera sencilla , sólo es posible si consta en el Registro Civil, cualquier persona mayor de edad podrá obtener toda la información que a ella se refiera en el Registro Civil. Ahora bien, y aquà surge la problemática; ¿y si en el Registro no se encuentra esta información?, ¿puede ocurrir que en el Registro Civil no consten la identificación de los padres biológicos de un adoptado ¿
PRIMER PROBLEMA
Pues efectivamente, puede ocurrir. La legislación española a este respecto antes de la modificación del año 1999 , permitia a través del artÃculo 47 de la Ley Registro Civil, que la madre pudiese ocultar su identidad y que no constase su nombre en el parte médico cuando se trataba de una filiación extramatrimonial. Y además podÃa hacerse dentro del plazo de 15 dÃas siguientes a la notificación del asiento registral de inscripción de nacimiento. En definitiva lo que este artÃculo consentÃa es que dependiese exclusivamente de la madre el dar a conocer su identidad o no.
El citado artÃculo 47 fue derogado por la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de Septiembre de 1999 por su inconstitucionalidad. Y además la citada Sentencia dio prioridad a que los hijos pudiesen conocer la identidad de su madre, a que la madre pudiese ocultarla.
El Gobierno aprobó por Orden de 10 de Noviembre de 1999 el modelo de cuestionario que hoy dia sigue vigente en el que se hace constar la huella dactilar del hijo junto con la de la madre.
SEGUNDO PROBLEMA
Otro inconveniente con el que puede encontrarse cualquier adoptado que quiera conocer sus orÃgenes en el Registro Civil , es el hecho de que si mediante la Ley de Registro Civil (Art 46) no se puede ver afectada la inscripción originaria de nacimiento donde ha de constar el hecho de la adopción a un margen, la Instrucción del 15 de Febrero de 1999 si prevé la posible cancelación de la inscripción originaria de nacimiento para crear una nueva a instancia de los padres adoptivos , y en ella solo figuraran los padres adoptivos pues los datos de la madre biológica solo constaran en la inscripción original.
CONCLUSIÓN
Como conclusión al adoptado no le queda más remedio que acudir a otros registros administrativos para conocer su verdadera filiación.
LA CONSULTA DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS ¿TIENEN LOS ADOPTADOS PLENO DERECHO A ACCEDER A DOCUMENTOS QUE SE HALLAN EN LAS ADMINISTRACIONES?
Cuando una persona adoptada no ha conseguido conocer su verdadera filiación en el Registro Civil , por los posibles problemas con los que puede encontrarse, que hemos detallado anteriormente, el recurso que tiene es intentar encontrarla en los expedientes administrativos, eclesiásticos, hospitalarios , en los que deben constar datos referentes a la adopción. No debemos olvidarnos de otros expedientes como los de tutela o acogida incluso los del bautismo de los que también podremos obtener información necesaria.
En las lÃneas que siguen nos vamos a centrar en los expedientes administrativos y mencionaremos diversos argumentos tanto legales como jurisprudenciales para explicar que la problemática para conocer los datos de origen de los adoptados, no encuentra solución tampoco en estos expedientes, al menos no una solución definitiva y mucho menos absoluta. Hasta ahora en el sistema español , el poder acceder a los expedientes administrativos tiene siempre un freno por parte de la Administración. Estos “frenos†pueden ser de diversa Ãndole , vamos a citar sólo algunos de los muchos que pueden esgrimirse , y los que consideramos de mayor importancia.
Como no podrÃa ser de otra manera, vamos a fijarnos y hacer hincapié en el Articulo 18 de nuestra Constitución. Dicho ArtÃculo hace referencia al derecho a la intimidad personal, y ligado al ArtÃculo 10 del mismo texto ( que hace referencia al derecho de dignidad de la persona) impiden que un sujeto pueda obtener información personal, valga la redundancia, de un tercero sin su permiso pues automáticamente vulnerarÃamos estos dos citados Articulos. En este mismo sentido haciendo referencia la Ley 21/1987 que modifica el Codigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que se refiere a materia de adopciones, prohÃbe que el personal público que trabaja en estas entidades revele ningún dato acerca de las información que posee y de los datos de filiación de los adoptados evitando en particular, que la familia de origen conozca a la de adopción.
Para no hacer demasiada extensa esta exposición , de la problemática actual en lo que esta materia se refiere pasamos a dar la conclusión que nuestro Sistema establece.
CONCLUSIÓN
El derecho a conocer la verdadera filiación , no está reconocido expresamente en nuestra Constitución . Por tanto dependerá por ahora de la decisión de los Jueces y Tribunales, ellos valorarán , los alegatos de unos y otros y decidirán a cuales dan primacia. El derecho del adoptado a conocer sus orÃgenes biológicos, no es un derecho absoluto a dia de hoy.
¡EL CAMINO QUE NOS QUEDA POR RECORRER ¡
Tras exponeros brevemente , la situación de nuestra legislación actual en la materia que ahora nos compete, creo que todos nos hemos dado cuenta de que no hay hoy en dÃa una solución a este problema , una solución amparada por las leyes , ni por decretos, ni por el Tribunal Supremo. Dependemos en todo momento de la decisión de los Jueces y de la Administración pues cada caso es un mundo en el que varian tantos factores , como el momento en que ocurrÃo, en que lugar ocurrió etc etc que como os repito depende exclusivamente de la resolución que a cada caso le de el Juez.
Muy alentador ,desde luego, es que desde el año 1999 por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre , la madre no puede ocultar su identidad lo que significa que queda reconocido nuestro derecho a conocer la identidad de nuestra madre .No hemos de pasar por alto , que dos de nuestros Derechos Consitucionales se enfrentan en nuestro ámbito de aplicación, son el de Derecho a conocer nuestra filiación , con el Derecho a la intimidad por ello insisto una vez mas estamos en manos de nuestros Jueces, que han de interpretar la Ley y decidir que interes prevalece en cada caso. No obstante, cada vez son mas los Jueces que inclinan la balanza , vamos a decir, a nuestro favor y permiten que las Administraciones nos faciliten la información tan anhelada por todos nosotros .
Por ello es imprescindible la profesionalidad de un abogado que nos dirija en este arduo proceso, porque nos encontraremos sin duda alguna y sintiendo mucho decir esto, con numerosas trabas que nosotros solos no podremos solventar.
Finalmente me gustarÃa hacer una reflexión totalmente personal y es que creo desde luego que el derecho a conocer a nuestros progenitores debe ser total y absoluto y que estoy convencido de que ganaremos esta batalla.
Desde aquà os invito a que dejéis vuestros comentarios, vivencias , problemas con los que os habeis topado etc etc, creo que la mejor manera de ayudar es la comunicación entre todos y tenemos aquà este espacio dedicado a nosotros que nos brinda QuienSabeDonde para ello.
Un afectuoso saludo
QSD












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