En este documento intentaremos simplificar las v铆as a seguir para conocer vuestra filiaci贸n de origen .Tambien mencionaremos las leyes mas relevantes al respecto asi como algunos art铆culos del C贸digo Civil referentes a este tema.Asi mismo os mostraremos la problem谩tica actual para llegar a vuestro fin, por parte de la Administraci贸n, y os detallaremos las lagunas legales que existen al respecto de este tema.
PASOS A SEGUIR POR UN ADOPTADO PARA CONOCER SUS PADRES BIOL脫GICOS.
1- PRIMER PASO , LA CONSULTA AL REGISTRO CIVIL . POSIBLES PROBLEMAS.
Como todos sabeis , el conocer la identidad de nuestros progenitores de una manera sencilla , s贸lo es posible si consta en el Registro Civil, cualquier persona mayor de edad podr谩 obtener toda la informaci贸n que a ella se refiera en el Registro Civil. Ahora bien, y aqu铆 surge la problem谩tica; 驴y si en el Registro no se encuentra esta informaci贸n?, 驴puede ocurrir que en el Registro Civil no consten la identificaci贸n de los padres biol贸gicos de un adoptado 驴
PRIMER PROBLEMA
Pues efectivamente, puede ocurrir. La legislaci贸n espa帽ola a este respecto antes de la modificaci贸n del a帽o 1999 , permitia a trav茅s del art铆culo 47 de la Ley Registro Civil, que la madre pudiese ocultar su identidad y que no constase su nombre en el parte m茅dico cuando se trataba de una filiaci贸n extramatrimonial. Y adem谩s pod铆a hacerse dentro del plazo de 15 d铆as siguientes a la notificaci贸n del asiento registral de inscripci贸n de nacimiento. En definitiva lo que este art铆culo consent铆a es que dependiese exclusivamente de la madre el dar a conocer su identidad o no.
El citado art铆culo 47 fue derogado por la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de Septiembre de 1999 por su inconstitucionalidad. Y adem谩s la citada Sentencia dio prioridad a que los hijos pudiesen conocer la identidad de su madre, a que la madre pudiese ocultarla.
El Gobierno aprob贸 por Orden de 10 de Noviembre de 1999 el modelo de cuestionario que hoy dia sigue vigente en el que se hace constar la huella dactilar del hijo junto con la de la madre.
SEGUNDO PROBLEMA
Otro inconveniente con el que puede encontrarse cualquier adoptado que quiera conocer sus or铆genes en el Registro Civil , es el hecho de que si mediante la Ley de Registro Civil (Art 46) no se puede ver afectada la inscripci贸n originaria de nacimiento donde ha de constar el hecho de la adopci贸n a un margen, la Instrucci贸n del 15 de Febrero de 1999 si prev茅 la posible cancelaci贸n de la inscripci贸n originaria de nacimiento para crear una nueva a instancia de los padres adoptivos , y en ella solo figuraran los padres adoptivos pues los datos de la madre biol贸gica solo constaran en la inscripci贸n original.
CONCLUSI脫N
Como conclusi贸n al adoptado no le queda m谩s remedio que acudir a otros registros administrativos para conocer su verdadera filiaci贸n.
LA CONSULTA DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS 驴TIENEN LOS ADOPTADOS PLENO DERECHO A ACCEDER A DOCUMENTOS QUE SE HALLAN EN LAS ADMINISTRACIONES?
Cuando una persona adoptada no ha conseguido conocer su verdadera filiaci贸n en el Registro Civil , por los posibles problemas con los que puede encontrarse, que hemos detallado anteriormente, el recurso que tiene es intentar encontrarla en los expedientes administrativos, eclesi谩sticos, hospitalarios , en los que deben constar datos referentes a la adopci贸n. No debemos olvidarnos de otros expedientes como los de tutela o acogida incluso los del bautismo de los que tambi茅n podremos obtener informaci贸n necesaria.
En las l铆neas que siguen nos vamos a centrar en los expedientes administrativos y mencionaremos diversos argumentos tanto legales como jurisprudenciales para explicar que la problem谩tica para conocer los datos de origen de los adoptados, no encuentra soluci贸n tampoco en estos expedientes, al menos no una soluci贸n definitiva y mucho menos absoluta. Hasta ahora en el sistema espa帽ol , el poder acceder a los expedientes administrativos tiene siempre un freno por parte de la Administraci贸n. Estos 鈥渇renos鈥 pueden ser de diversa 铆ndole , vamos a citar s贸lo algunos de los muchos que pueden esgrimirse , y los que consideramos de mayor importancia.
Como no podr铆a ser de otra manera, vamos a fijarnos y hacer hincapi茅 en el Articulo 18 de nuestra Constituci贸n. Dicho Art铆culo hace referencia al derecho a la intimidad personal, y ligado al Art铆culo 10 del mismo texto ( que hace referencia al derecho de dignidad de la persona) impiden que un sujeto pueda obtener informaci贸n personal, valga la redundancia, de un tercero sin su permiso pues autom谩ticamente vulnerar铆amos estos dos citados Articulos. En este mismo sentido haciendo referencia la Ley 21/1987 que modifica el Codigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que se refiere a materia de adopciones, proh铆be que el personal p煤blico que trabaja en estas entidades revele ning煤n dato acerca de las informaci贸n que posee y de los datos de filiaci贸n de los adoptados evitando en particular, que la familia de origen conozca a la de adopci贸n.
Para no hacer demasiada extensa esta exposici贸n , de la problem谩tica actual en lo que esta materia se refiere pasamos a dar la conclusi贸n que nuestro Sistema establece.
CONCLUSI脫N
El derecho a conocer la verdadera filiaci贸n , no est谩 reconocido expresamente en nuestra Constituci贸n . Por tanto depender谩 por ahora de la decisi贸n de los Jueces y Tribunales, ellos valorar谩n , los alegatos de unos y otros y decidir谩n a cuales dan primacia. El derecho del adoptado a conocer sus or铆genes biol贸gicos, no es un derecho absoluto a dia de hoy.
隆EL CAMINO QUE NOS QUEDA POR RECORRER 隆
Tras exponeros brevemente , la situaci贸n de nuestra legislaci贸n actual en la materia que ahora nos compete, creo que todos nos hemos dado cuenta de que no hay hoy en d铆a una soluci贸n a este problema , una soluci贸n amparada por las leyes , ni por decretos, ni por el Tribunal Supremo. Dependemos en todo momento de la decisi贸n de los Jueces y de la Administraci贸n pues cada caso es un mundo en el que varian tantos factores , como el momento en que ocurr铆o, en que lugar ocurri贸 etc etc que como os repito depende exclusivamente de la resoluci贸n que a cada caso le de el Juez.
Muy alentador ,desde luego, es que desde el a帽o 1999 por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre , la madre no puede ocultar su identidad lo que significa que queda reconocido nuestro derecho a conocer la identidad de nuestra madre .No hemos de pasar por alto , que dos de nuestros Derechos Consitucionales se enfrentan en nuestro 谩mbito de aplicaci贸n, son el de Derecho a conocer nuestra filiaci贸n , con el Derecho a la intimidad por ello insisto una vez mas estamos en manos de nuestros Jueces, que han de interpretar la Ley y decidir que interes prevalece en cada caso. No obstante, cada vez son mas los Jueces que inclinan la balanza , vamos a decir, a nuestro favor y permiten que las Administraciones nos faciliten la informaci贸n tan anhelada por todos nosotros .
Por ello es imprescindible la profesionalidad de un abogado que nos dirija en este arduo proceso, porque nos encontraremos sin duda alguna y sintiendo mucho decir esto, con numerosas trabas que nosotros solos no podremos solventar.
Finalmente me gustar铆a hacer una reflexi贸n totalmente personal y es que creo desde luego que el derecho a conocer a nuestros progenitores debe ser total y absoluto y que estoy convencido de que ganaremos esta batalla.
Desde aqu铆 os invito a que dej茅is vuestros comentarios, vivencias , problemas con los que os habeis topado etc etc, creo que la mejor manera de ayudar es la comunicaci贸n entre todos y tenemos aqu铆 este espacio dedicado a nosotros que nos brinda QuienSabeDonde para ello.
Un afectuoso saludo
QSD











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