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El derecho procesal en adopciones.

Os dejamos aqui los articulos de derecho procesal relativos las acciones que podemos ejercitar para conocer nuestra filiacion.

El derecho procesal en adopciones:

- ASPECTO PROCESAL: ACCIONES EJERCITABLES

Como han de ser los Jueces y Tribunales ordinarios quienes decidan las peticiones que se le formulen en relaci贸n con la materia, vamos a ver a continuaci贸n qu茅 tipo de acciones pueden plantearse.

1.- Posible ejercicio de una acci贸n judicial dirigida a mera investigaci贸n de la paternidad.

La interposici贸n de una acci贸n tendente a averiguar 煤nica y exclusivamente la existencia o no de relaci贸n biol贸gica, sin que su ejercicio produzca ning煤n otro efecto, ya fue planteada por la Doctrina alemana.

Pero como dice Quesada Gonz谩lez, ni en el derecho civil espa帽ol com煤n ni en el registral actual han lugar a plantearse la admisi贸n de una acci贸n de ese tipo de car谩cter general por falta de inter茅s protegible con su ejercicio ya que el derecho a conocer el propio origen biol贸gico se puede hacer valer mediante los cauces legales que se prev茅n para determinar la filiaci贸n.

2.- Ejercicio de una acci贸n de determinaci贸n de la filiaci贸n

Si se trata de ejercitar una acci贸n de judicial tendente a averiguar y declarar la filiaci贸n biol贸gica de un persona adoptada contra una persona concreta en principio se utilizar铆a la v铆a del Juicio declarativo de determinaci贸n de filiaci贸n..

En este sentido, el C贸digo Civil en el Art. 180.4 establece que:

鈥淟a determinaci贸n de la filiaci贸n que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopci贸n鈥

Se帽ala Quesada Gonz谩lez, que aunque seguramente la finalidad de esta norma, como se deduce de su ubicaci贸n en un precepto dedicado a la extinci贸n de la adopci贸n, es aclarar que la determinaci贸n jur铆dica de la filiaci贸n biol贸gica no entra帽a la extinci贸n de la adopci贸n, lo cierto es que impl铆citamente admite la posibilidad de que el hijo adoptado haga valer su derecho a conocer su origen mediante el ejercicio de la acci贸n de reclamaci贸n de la filiaci贸n ante los Tribunales. Con esta regulaci贸n se hace patente, a帽ade, que el derecho al conocimiento de la verdadera filiaci贸n no es ni mucho menos, ajeno a nuestro C贸digo.[46]

Sobre esta cuesti贸n, el Tribunal Supremo ha aclarado que la filiaci贸n adoptiva y la biol贸gica no son contradictorias por lo que la adopci贸n no impide la reclamaci贸n judicial de la filiaci贸n biol贸gica:

鈥...admitida la persistencia del v铆nculo que une al adoptado con su familia natural, pese a los lazos que adquiere por la adopci贸n con la familia adoptante, as铆 como la posibilidad de que aquel v铆nculo sea modificado con posterioridad a la adopci贸n...mal puede admitirse que se considere contradictoria la nueva situaci贸n familiar que el menor adoptado intenta obtener con el demandado (su padre biol贸gico y de quien solicita la declaraci贸n de filiaci贸n no matrimonial), con la que disfruta en relaci贸n con su madre adoptiva.

En definitiva, el adoptado podr谩 determinar e inscribir en el Registro Civil su filiaci贸n por naturaleza, aun despu茅s de haberse constituido e inscrito la adopci贸n si bien 茅sta quedar谩 inc贸lume.

En este caso, se aplicar铆an las normas generales de determinaci贸n de la filiaci贸n: el hijo estar铆a legitimado para ejercitar la acci贸n de reclamaci贸n durante toda su vida , seg煤n los Arts. 132 y 133 C贸digo Civil sin necesidad de impugnar previamente la filiaci贸n adoptiva , que no es contradictoria ni se ver谩 afectada de ninguna forma.

3.- Ejercicio de una acci贸n que obligue a una determinada entidad administrativa a facilitar datos

Es evidente que sin alg煤n indicio sobre la identidad de los padres o sobre c贸mo pueden ser localizados, no va a ser posible interponer la acci贸n de reclamaci贸n con el fin de que se investigue y determine la filiaci贸n biol贸gica del adoptado.

Como bien sabemos, si en el Registro Civil no consta la filiaci贸n biol贸gica del adoptado, 茅ste puede intentar obtener informaci贸n sobre sus progenitores dirigi茅ndose a las entidades y/o personas que intervinieron en el procedimiento de adopci贸n o que puedan tener datos sobre ellos

Si 茅stas se niegan a proporcionar la informaci贸n solicitada, teni茅ndola, opina Quesada Gonz谩lez que podr铆an ser obligadas por mandato judicial. Para Garriga Gorina y Alonso Crespo lo ser铆a a trav茅s de un procedimiento de Jurisdicci贸n Voluntaria Civil.

En este sentido, seg煤n Alonso Crespo, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional entienden que el expediente de Jurisdicci贸n Voluntaria goza de notas que favorecen la b煤squeda de los or铆genes pues permite al Juez hacer indagaciones de oficio que no podr谩 realizar si est谩 encorsetado en los principios de la jurisdicci贸n contenciosa, carece de fases preclusivas y permite a los interesados realizar alegaciones y pruebas.

4.- El caso especial de la Catalu帽a: Art. 129 del Codi de Familia.

La legislaci贸n civil catalana regula desde 1991 la posibilidad de que el adoptado mayor de edad pueda acceder a la informaci贸n sobre la identidad de sus progenitores por naturaleza.

Posteriormente, la Ley 9/1998, de 15 de julio que aprueba el Codi de familia de Catalu帽a, se expresa en los siguientes t茅rminos:

鈥淎rt铆culo 129. Conocimiento de datos biol贸gicos

1. La persona adoptada, a partir de la mayor铆a de edad o emancipaci贸n, puede ejercer las acciones que conduzcan a averiguar quienes han sido su padre y su madre biol贸gicos, lo cual no afecta a la filiaci贸n adoptiva.

2. El adoptado o adoptada puede solicitar, en inter茅s de su salud, los datos biogen茅ticos de sus progenitores. Tambi茅n pueden hacerlo los adoptantes mientras el adoptado o adoptada es menor de edad.

3. El ejercicio de los derechos especificados en los apartados 1 y 2 se lleva a cabo sin detrimento del deber de reserva de las actuaciones. 鈥

En cuanto a la naturaleza de las 鈥渁cciones鈥, el texto del art铆culo es impreciso ya que no especifica si se refiere a las acciones de determinaci贸n de la filiaci贸n o si se trata acciones para el mero conocimiento sin ning煤n tipo de efecto jur铆dico: La literalidad del precepto (dice 鈥渁veriguar y no 鈥渄eterminar鈥), lleva a Garriga Gorinafootnote'> a la conclusi贸n de que se trata de acciones de mero conocimiento y circunscrita, l贸gicamente, a los adoptados cuyos progenitores no consten en el Registro Civil pero reconoce que caben ambas interpretaciones sobre todo cuando la propia norma puntualiza que:

鈥(la interposici贸n de esta acci贸n) no afecta a la filiaci贸n adoptiva鈥.

En cuanto al r茅gimen jur铆dico de estas 鈥渁cciones鈥 debemos decir:

1.

Que la legitimaci贸n activa corresponde al hijo adoptado a partir de la mayor铆a de edad.
2.

La legitimaci贸n pasiva corresponde a las entidades que por haber intervenido en el proceso de adopci贸n puedan poseer la informaci贸n que se pretende. En este punto, Garriga Gorina[56], a帽ade como legitimados pasivos a las personas que se sospecha son los padres biol贸gicos y cualquier persona que pueda tener noticia sobre la cuesti贸n.

Si los supuestos progenitores niegan su cualidad de tales, deber铆a iniciarse un procedimiento de reclamaci贸n de filiaci贸n para llegar a la certeza sobre la realidad de la relaci贸n de filiaci贸n por naturaleza, mediante las pruebas que sean necesarias.
3.

La ley no establece ninguna limitaci贸n temporal para el ejercicio de estas acciones: son imprescriptibles.
4.

La tramitaci贸n de estas acciones deber谩 llevarse a cabo mediante un procedimiento de Jurisdicci贸n Voluntaria. En el caso de que se intente la determinaci贸n, el r茅gimen jur铆dico ser铆a el de las acciones de filiaci贸n.

Lo cierto es que, a pesar de lo expuesto, la norma no ha impedido que la Administraci贸n catalana se siga negando a dar informaci贸n con base en su deber del secreto y el derecho de la intimidad de los padres biol贸gicos. La praxis del sistema sin embargo se帽ala que en v铆a judicial la respuesta suele ser positiva.

5.- Conclusi贸n

En este sentido, concluye Magaldi que se perfila una tendencia en la v铆a judicial ordinaria a tratar de solucionar el conflicto desde esta 贸ptica pluridimensional que venimos comentado, es decir, con una clara orientaci贸n de los Jueces a conciliar e intentar ponderar los distintos intereses en conflicto en cada caso concreto, analizando los limites espec铆ficos de cada derecho o inter茅s alegado e intentando alcanzar una soluci贸n consensuada.

E.- PROPUESTAS DE LEGE FERENDA

1.

Ya el Defensor del Pueblo en su Recomendaci贸n al Gobierno de 14 de octubre de 1999 propone la regulaci贸n del acceso a los expedientes. Suger铆a la regulaci贸n del derecho acceder a la historia personal a trav茅s de los expedientes de protecci贸n de menores, para permitir que se establezcan procedimientos de mediaci贸n que, en su caso, pudieran facilitar el encuentro de los padres biol贸gicos y sus hijos, previo consentimiento de ambos, todo ello garantizando suficientemente el derecho de intimidad personal.

Asimismo propon铆a la modificaci贸n de la legislaci贸n del Registro Civil en cuanto a su acceso. Suger铆a que los adoptados mayores de edad que solicitasen los datos de sus padres biol贸gicos, contasen con la previa autorizaci贸n del Juez, para poder preservar el derecho a la intimidad personal de la madre.
2.

El Grupo Socialista del Congreso en Proposici贸n No de Ley de 10 de marzo de 1999 propuso la regulaci贸n de medidas legales y administrativas necesarias para las personas que fueron adoptadas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista puedan acceder al conocimiento de sus datos.
3.

Tambi茅n el Grupo Parlamentario Socialista remiti贸 a la Mesa del Congreso con fecha 8 de enero de 2003 una 鈥淧roposici贸n No de Ley sobre la modificaci贸n de la Orden de 10 de noviembre de 1999 para garantizar los derechos de las madres que dan a sus hijos en adopci贸n鈥 . Los motivos, dice la Proposici贸n, son la constataci贸n de que el desarrollo de aquella Orden (la que permite el anonimato de la madre) pueda estar produciendo efectos indeseados; se refiere a que en Espa帽a se hab铆an erradicado los infanticidios, pero 煤ltimamente se producen con frecuencia, lo que supone no solo la muerte del ni帽o, sino riego para la vida de la madre. Alude a la ya comentada STC 116/1999 que declara la constitucionalidad del anonimato del progenitor donante de gametos en la reproducci贸n asistida y el equilibrio con el derecho del hijo a conocer este origen.

Esta Proposici贸n concluye:

鈥淪e deber铆a lleva a cabo una reforma legal que regule, por una parte, el deseo de anonimato de la madre biol贸gica y al mismo tiempo el derecho a conocer la identidad por parte del hijo. Todo ello ser铆a posible si estableciera la posibilidad de renuncia de la madre biol贸gica sin que conste oficialmente su nombre en ning煤n registro publico, tan solo se deber铆a recoger en un archivo secreto los datos imprescindibles para que en un futuro se pueda garantizar su posible localizaci贸n en caso de necesidad.鈥

Y esta parece ser la l铆nea a seguir en un futura reforma legal.

A ra铆z de estas propuestas y proposiciones aparecidas en Espa帽a desde un tiempo a esta parte, la Doctrina se ha planteado tambi茅n diversas cuestiones en base a la actual regulaci贸n legal.

Por un lado, se ha planteado qu茅 mecanismos se pueden articular que permitan dirimir el conflicto de intereses que, como sabemos, se plantea fundamentalmente cuando el adoptado insta a la Administraci贸n a que facilite los datos de sus progenitores que obran en su poder.

Magaldi centra muy bien la cuesti贸n al diferenciar que los problemas y los conflictos pueden surgir en dos momentos diferentes:

*

Uno, al intentar acceder a la documentaci贸n obrante en la Administraci贸n
*

Otro, al intentar el acercamiento y /o encuentro personal entre adoptado y a sus padres biol贸gicos.

a).- En cuanto al primero, como sabemos ya en 1999 el Defensor del Pueblo se hac铆a eco del mismo y recomendaba al Ministerio de Justicia su creaci贸n. Este organismo ya existe p.e en Francia (Conseil National pour l鈥檃ccess aux origines personnelles) y en Italia (Garante per la protezione dei datti personali).

En este sentido, ante la falta de regulaci贸n especifica en la legislaci贸n espa帽ola espec铆ficamente dedicada al derecho de acceso a documentos administrativos, Magaldi en una propuesta innovadora en la Doctrina espa帽ola propone la creaci贸n, dentro de la propia Administraci贸n de un 贸rgano de este tipo, dotado de las debidas garant铆as y decidiendo en el seno de un procedimiento bien articulado: audiencia de los interesados, introducci贸n de t茅cnicas de anonimato, creaci贸n de comisiones de expertos ad hoc...

Alonso Crespo aboga por que sea siempre el Juez quien tenga la ultima palabra, aunque se pueda auxiliar de personal especializado.

b).- En cuanto al segundo, entrando casi en un terrenodonde Derecho y Psicolog铆a se funden, la Doctrina aboga por la creaci贸n tambi茅nde 贸rganos administrativos espec铆ficos conciliadores y voluntarios : Los Servicios de Mediaci贸n. En este terreno, sin embargo, a falta de una Ley Nacional de Mediaci贸n, distintas Comunidades Aut贸nomas han dictado disposiciones que crean estos 贸rganos conciliadores y algunos con esta finalidad especifica.

Se帽ala Garriga Gorin la conveniencia de la creaci贸n de este tipo de procedimiento confidencial de mediaci贸n, previo a la revelaci贸n. Este proceso de acercamiento podr铆a favorecer que la persona reticente a que su identidad pueda ser revelada modificase su parecer pero tambi茅n podr铆a provocar que el que ten铆a inquietud por conocer la identidad de sus progenitores considere suficiente la informaci贸n sobre sus circunstancias personales y sobre la respuesta que podr铆a esperar en caso de intentar contactar con ellas.

En cualquier caso, debe dejarse claro que esta mediaci贸n conciliadora, en toda caso ser铆a de car谩cter voluntario por todas las partes.

Finalmente, cabe a帽adir que lo cierto que, de lege ferenda, es mayoritaria la Doctrina que, frente a soluciones extremistas (anonimato de la madre鈥 derecho a conocer del hijo) aboga por que se podr铆a establecer alg煤n sistema legal que, obligando a la madre a identificarse al dar a luz, le garantizara el secreto de esa identidad; por ejemplo, regulando la conservaci贸n de los datos informativos, pero exigiendo su conformidad cuando el hijo quisiera conocerlos; fijando, en compensaci贸n, algunos casos para prescindir de este derecho al anonimato, pero asimismo relacionando otros en que el derecho a conocer los or铆genes no deba ser atendido.

Precisamente esta es la l铆nea que sigue por ejemplo, la Ley de Reproducci贸n Asistida (Ley 55/1988) al declarar en su Art. 5.5 el principio general del anonimato del progenitor donante de gametos, (precepto que ha sido declarado constitucional por la STC 116/1999 de 17 de junio), pero con excepciones, en funci贸n de determinadas circunstancias, posici贸n que avala la propia STC.

IV.- CONCLUSIONES FINALES

No es extra帽o que una persona adoptada quiera conocer sus or铆genes: qui茅nes son sus padres, a qu茅 familia pertenece o perteneci贸, a qu茅 pa铆s, casi todos desean conocer las causas que motivaron su adopci贸n y por qu茅 su madre les abandon贸.

Ignorado hasta las ultimas d茅cadas, la psicolog铆a, psiquiatr铆a y otras ciencias y los propios adoptados hasta puesto en la palestra lo que el conocimiento de los or铆genes significa para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de cada uno.

En este contexto, los motivos concretos pueden ser varios: la simple y legitima curiosidad personal, razones de salud (descubrir genes o rasgos gen茅ticos...) o de impedimentos para contraer matrimonio; anhelo de comprensi贸n para con los padres naturales y si, acaso, ofrecerles ayuda; intereses sucesorios, en general, la necesidad de completar su propia identidad, su propia historia buscando su sitio generacional al localizar su procedencia para prolongarla a sus hijos. No falta quien busca a sus ascendientes como reacci贸n negativa hacia sus padres adoptivos, a los que desprecia o chantajea; ni quien quiere vengarse de quienes le abandonaron. Por eso muchas veces yes"> es tan importante conocer los motivos del adoptado para acceder a facilitar la informaci贸n que solicite sobre su pasado.

1.

Como adelantamos, por lo que aqu铆 interesa, en cuanto al refrendo legal, no existe en Espa帽a una norma nacional categ贸rica y expresa sentando sin ambages el derecho de la persona adoptada a conocer sus or铆genes, aunque s铆 preceptos constitucionales que pueden sustentarlo si bien ninguno de forma absoluta y clara.

Por otra parte, a la vista de la legislaci贸n administrativa parece que dif铆cilmente es sostenible con 茅xito una solicitud ampar谩ndose en el derecho al acceso a los registros y archivos administrativos para obtener los datos o documentos donde figure la identidad de la madre biol贸gica.
2.

No obstante no existir una norma expresa, en Espa帽a podemos afirmar que existe un derecho de la persona adoptada a conocer sus or铆genes aunque hay que sustentarlo en otros ; en concreto la dignidad humana y en el libre desarrollo de la personalidad, en el de la identidad personal, incluso en el derecho a la salud. En tal sentido, las legislaciones auton贸micas son paradigm谩ticas de este reconocimiento.
3.

Debemos concluir que el derecho a conocer el propio origen biol贸gico del adoptado no es underecho absoluto de 茅ste sino que tiene matices y sombras que hacen y obligan a que el obligado a decidir contemple y estudie cada caso concreto: en cada caso se deber铆a proteger el inter茅s, valor o bien jur铆dico que se considere m谩s digno de protecci贸n.; la cuesti贸n candente es fijar la relaci贸n de supremac铆a o subordinaci贸n respecto a otros derecho: derecho de los padres a mantener en secreto su identidad y m谩s en concreto, el derecho de la madre biol贸gica al anonimato, el derecho al secreto profesional....

Como dec铆amos, el secreto de la adopci贸n y el derecho materno al anonimato (all谩 donde existe o existi贸) son los principales limites u obst谩culos al efectivo ejercicio del derecho en estudio, si bien ninguno de estos derechos puede ser nunca absoluto, e incluso, pueden ser reversibles.
4.

A pesar de lo dicho, lo cierto es que se perfila una tendencia en la v铆a judicial ordinaria a tratar de solucionar el conflicto desde esta 贸ptica pluridimensional, es decir, con una clara orientaci贸n de los Jueces a conciliar e intentar ponderar los distintos intereses en conflicto en cada caso concreto.
5.

Finalmente concluiremos diciendo que la Doctrina, en base a la actual regulaci贸n legal sobre la cuesti贸n, viene proponiendo:
1.

Frente a soluciones extremistas (anonimato de la madre鈥 derecho a conocer del hijo) se aboga por que se podr铆a establecer alg煤n sistema legal que, obligando a la madre a identificarse al dar a luz, le garantizara el secreto de esa identidad; y se permita al hijo a conocerlo con la autorizaci贸n judicial, previa ponderaci贸n de los intereses en juego.
2.

La creaci贸n de 贸rganos administrativos que permitan dirimir el conflicto de intereses que, como sabemos, se plantea cuando el adoptado insta a la Administraci贸n a que facilite los datos de sus progenitores que obran en su poder as铆 como para facilitar el acercamiento y encuentro personal entre ambos.

Bibliograf铆a . Portico legal
Magaldi, Nuria: Derecho a saber, filiaci贸n biol贸gica y Administraciones P煤blicas, Edit. Marcial Pons, Madrid, 2004.
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Quesada Gonz谩lez, M陋 Corona: 鈥淓l derecho (驴constitucional?) a conocer el propio origen biol贸gico鈥, Anuario de Derecho Civil, 1994 Abril- Junio.
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Quesada Gonz谩lez, M陋 Corona: La adopci贸n: Un estudio de Sentencias, Autos y resoluciones, Editorial Atelier, Madrid, 2004.

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